Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.642
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO III - ALIMENTOS Y LITISEXPENSAS
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INCOMPARECENCIA JUSTIFICADA
ARTICULO 642 .-A la parte actora y a la demandada se les admitirá la justificación de la incomparecencia por UNA (1) sola vez. Si la causa subsistiese, aquéllas deberán hacerse representar por apoderado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 640 y 641, según el caso.
Ver Comentario del Art.642
Ver articulos del mismo código: 639 - 640 - 641 - 642 - 643 - 644 - 645 -
Ver artículo de otro código: articulo 642 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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