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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.642

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO III - ALIMENTOS Y LITISEXPENSAS >>


INCOMPARECENCIA JUSTIFICADA

ARTICULO 642 .-A la parte actora y a la demandada se les admitirá la justificación de la incomparecencia por UNA (1) sola vez. Si la causa subsistiese, aquéllas deberán hacerse representar por apoderado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artí­culos 640 y 641, según el caso.
Ver Comentario del Art.642

Ver articulos del mismo código: 639 - 640 - 641 - 642 - 643 - 644 - 645 -
Ver artículo de otro código: articulo 642 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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