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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.643

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO III - ALIMENTOS Y LITISEXPENSAS >>


INTERVENCION DE LA PARTE DEMANDADA

ARTICULO 643 .-En la audiencia prevista en el artí­culo 639, el demandado, para demostrar la falta de tí­tulo o derecho de quien pretende los alimentos, así­ como la situación patrimonial propia o de la parte actora, sólo podrá:

1) Acompañar prueba instrumental.

2) Solicitar informes cuyo diligenciamiento no podrá postergar, en ningún caso, el plazo fijado en el artí­culo 644.

El juez al sentenciar valorará esas pruebas para determinar el monto de la pensión, o para denegarla, en su caso.
Ver Comentario del Art.643

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Ver artículo de otro código: articulo 643 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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