Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.643
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO III - ALIMENTOS Y LITISEXPENSAS
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INTERVENCION DE LA PARTE DEMANDADA
ARTICULO 643 .-En la audiencia prevista en el artículo 639, el demandado, para demostrar la falta de título o derecho de quien pretende los alimentos, así como la situación patrimonial propia o de la parte actora, sólo podrá:
1) Acompañar prueba instrumental.
2) Solicitar informes cuyo diligenciamiento no podrá postergar, en ningún caso, el plazo fijado en el artículo 644.
El juez al sentenciar valorará esas pruebas para determinar el monto de la pensión, o para denegarla, en su caso.
Ver Comentario del Art.643
Ver articulos del mismo código: 640 - 641 - 642 - 643 - 644 - 645 - 646 -
Ver artículo de otro código: articulo 643 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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