Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.646
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
>>
TITULO III - ALIMENTOS Y LITISEXPENSAS
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PERCEPCION
ARTICULO 646 .-Salvo acuerdo de partes, la cuota alimentaria se depositará en el banco de depósitos judiciales y se entregará al beneficiario a su sola presentación. Su apoderado únicamente podrá percibirla cuando existiere resolución fundada que así lo ordenare.
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Ver articulos del mismo código: 643 - 644 - 645 - 646 - 647 - 648 - 649 -
Ver artículo de otro código: articulo 646 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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