Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.649
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO III - ALIMENTOS Y LITISEXPENSAS
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DIVORCIO DECRETADO POR CULPA DE UNO O DE AMBOS CONYUGES
ARTICULO 649 .-Cuando se tratase de alimentos fijados a favor de UNO (1) de los cónyuges durante la sustanciación del juicio de divorcio, y recayese sentencia definitiva decretándolo por culpa de aquél o de ambos, la obligación del alimentante cesará de pleno derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80 de la ley de matrimonio civil.
Ver Comentario del Art.649
Ver articulos del mismo código: 646 - 647 - 648 - 649 - 650 - 651 - 652 -
Ver artículo de otro código: articulo 649 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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