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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.649

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO III - ALIMENTOS Y LITISEXPENSAS >>


DIVORCIO DECRETADO POR CULPA DE UNO O DE AMBOS CONYUGES

ARTICULO 649 .-Cuando se tratase de alimentos fijados a favor de UNO (1) de los cónyuges durante la sustanciación del juicio de divorcio, y recayese sentencia definitiva decretándolo por culpa de aquél o de ambos, la obligación del alimentante cesará de pleno derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artí­culo 80 de la ley de matrimonio civil.
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Ver artículo de otro código: articulo 649 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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