Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.648
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO III - ALIMENTOS Y LITISEXPENSAS
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CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
ARTICULO 648 .-Si dentro de quinto día de intimado el pago, la parte vencida no lo hubiere hecho efectivo, sin otra sustanciación se procederá al embargo y se decretará la venta de los bienes necesarios para cubrir el importe de la deuda.
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Ver artículo de otro código: articulo 648 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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