menu

Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV - PROCESOS ESPECIALES >>
TÍTULO III - ALIMENTOS Y LITIS-EXPENSAS >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 648 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: TRÁMITE PARA LA MODIFICACIÓN O CESACIÓN DE LOS ALIMENTOS.- Toda petición de aumentos, disminución, cesación o coparticipación en los alimentos, se sustanciará por las normas de los incidentes, en el proceso en que fueron solicitados. Este trámite no interrumpirá la percepción de las cuotas ya fijadas.


Ver articulos: 645 - 646 - 647 - 648 - 649 - 650 - 651 -
Ver artículo de otro código: articulo 648 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario