Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
>>
TÍTULO III
- ALIMENTOS Y LITIS-EXPENSAS
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 648 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: TRÁMITE PARA LA MODIFICACIÓN O CESACIÓN DE LOS ALIMENTOS.- Toda petición de aumentos, disminución, cesación o coparticipación en los alimentos, se sustanciará por las normas de los incidentes, en el proceso en que fueron solicitados. Este trámite no interrumpirá la percepción de las cuotas ya fijadas.
Ver articulos: 645 - 646 - 647 - 648 - 649 - 650 - 651 -
Ver artículo de otro código: articulo 648 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario