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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV - PROCESOS ESPECIALES >>
TÍTULO III - ALIMENTOS Y LITIS-EXPENSAS >>
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ARTICULO 647 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: DIVORCIO DECRETADO POR CULPA DE UNO O DE AMBOS CONYUGES.- Cuando se tratare de alimentos fijados a favor de uno de los cónyuges durante la sustanciación del juicio de divorcio, y recayere sentencia definitiva decretándolo por culpa de aquel o de ambos, la obligación del alimentante cesará de pleno derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artí­culo 80 de la ley de matrimonio civil.


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Ver artículo de otro código: articulo 647 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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