Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO III
- ALIMENTOS Y LITIS-EXPENSAS
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ARTICULO 647 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: DIVORCIO DECRETADO POR CULPA DE UNO O DE AMBOS CONYUGES.- Cuando se tratare de alimentos fijados a favor de uno de los cónyuges durante la sustanciación del juicio de divorcio, y recayere sentencia definitiva decretándolo por culpa de aquel o de ambos, la obligación del alimentante cesará de pleno derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80 de la ley de matrimonio civil.
Ver articulos: 644 - 645 - 646 - 647 - 648 - 649 - 650 -
Ver artículo de otro código: articulo 647 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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