Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO IV
- RENDICIÓN DE CUENTAS
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ARTICULO 651 .-- TRÁMITE POR INCIDENTE.- Se aplicará el procedimiento de los incidentes siempre que:
1.- Exista condena judicial a rendir cuentas.
2.- La obligación de rendirlas resultare de instrumento público o privado reconocido, o haya sido admitida por el obligado al ser requerido por diligencia preliminar.
Ver articulos: 648 - 649 - 650 - 651 - 652 - 653 - 654 -
Ver artículo de otro código: articulo 651 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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