Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.651
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO III - ALIMENTOS Y LITISEXPENSAS
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LITISEXPENSAS
ARTICULO 651 .-La demanda por litisexpensas se sustanciará de acuerdo con las normas de este título.
Ver Comentario del Art.651
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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