Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO IV
- RENDICIÓN DE CUENTAS
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ARTICULO 653 .-- DOCUMENTACIÓN. JUSTIFICACIÓN DE PARTIDAS.- Con el escrito de rendición de cuentas deberá acompañarse la documentación correspondiente.
El juez podrá tener como justificadas las partidas respecto de las cuales no se acostumbrare pedir recibos y fueren razonables y verosímiles.
Ver articulos: 650 - 651 - 652 - 653 - 654 - 655 - 656 -
Ver artículo de otro código: articulo 653 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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