Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO III
- ALIMENTOS Y LITIS-EXPENSAS
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ARTICULO 643 .-- DEROGADO.-Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: ALIMENTOS ATRASADOS.- Respecto de los alimentos que se devengaren durante la tramitación del juicio, el juez fijará una cuota suplementaria, de acuerdo con las disposiciones sobre inembargabilidad de sueldos, jubilaciones y pensiones, la que se abonará en forma independiente.
Ver articulos: 640 - 641 - 642 - 643 - 644 - 645 - 646 -
Ver artículo de otro código: articulo 643 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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