Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.637
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
>>
TITULO II - PROCESOS DE DECLARACION DE INCAPACIDAD Y DE INHABILITACION
>>
CAPITULO II - DECLARACION DE SORDOMUDEZ
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ARTICULO 637 .-Las disposiciones del capítulo anterior regirán, en lo pertinente, para la declaración de incapacidad del sordomudo que no sabe darse a entender por escrito y, en su caso, para la cesación de esta incapacidad.
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Ver articulos del mismo código: 634 - 635 - 636 - 637 - 637 bis - 637 ter - 637 quater - 637 quinter - 638 - 639 - 640 -
Ver artículo de otro código: articulo 637 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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