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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV - PROCESOS ESPECIALES >>
TÍTULO III - ALIMENTOS Y LITIS-EXPENSAS >>
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ARTICULO 636 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: RECAUDOS.- Las partes que promoviere juicio de alimentos deberán, en un mismo escrito:
1º.- Acreditar el tí­tulo en cuya virtud los solicita.
2º.- Denunciar, siquiera aproximadamente, el caudal de quien deba suministrarlos.
3º.- Acompañar toda la documentación que tuviere en su poder y que haga a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artí­culo 330.


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Ver artículo de otro código: articulo 636 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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