Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO III
- ALIMENTOS Y LITIS-EXPENSAS
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ARTICULO 636 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: RECAUDOS.- Las partes que promoviere juicio de alimentos deberán, en un mismo escrito:
1º.- Acreditar el título en cuya virtud los solicita.
2º.- Denunciar, siquiera aproximadamente, el caudal de quien deba suministrarlos.
3º.- Acompañar toda la documentación que tuviere en su poder y que haga a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 330.
Ver articulos: 633 - 634 - 635 - 636 - 637 - 638 - 639 -
Ver artículo de otro código: articulo 636 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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