Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO II
- PROCESOS DE DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD
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CAPÍTULO III
- INHABILITACIÓN
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ARTICULO 634 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: ALCOHOLISTAS HABITUALES, TOXICOMANOS- DISMINUIDOS MENTALES Y PRÓDIGOS REMISIÓN.- Los preceptos del capítulo anterior primero del presente título, regirán en lo pertinente, para la declaración de inhabilitación del alcoholistas habituales toxicómanos, disminuidos mentales y pródigos, que estén expuestos por ellos a otorgar actos jurídicos perjudiciales a sus personas o patrimonios. Esta acción corresponde a quienes, según el Código Civil pueden solicitar la incapacidad de un presunto demente, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
La inhabilitación del pródigo podrá ser solicitada exclusivamente por quienes indica el artículo 152 bis del Código Civil.
Ver articulos: 631 - 632 - 633 - 634 - 635 - 636 - 637 -
Ver artículo de otro código: articulo 634 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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