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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 634 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: ALCOHOLISTAS HABITUALES, TOXICOMANOS- DISMINUIDOS MENTALES Y PRÓDIGOS REMISIÓN.- Los preceptos del capí­tulo anterior primero del presente tí­tulo, regirán en lo pertinente, para la declaración de inhabilitación del alcoholistas habituales toxicómanos, disminuidos mentales y pródigos, que estén expuestos por ellos a otorgar actos jurí­dicos perjudiciales a sus personas o patrimonios. Esta acción corresponde a quienes, según el Código Civil pueden solicitar la incapacidad de un presunto demente, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
La inhabilitación del pródigo podrá ser solicitada exclusivamente por quienes indica el artí­culo 152 bis del Código Civil.


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Ver artículo de otro código: articulo 634 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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