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ARTICULO 630 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: COSTAS.- Los gastos causí­dicos serán a cargo del denunciante si el juez considerase inexcusable el error en que hubiere incurrido al formular la denuncia, o si ésta fuera maliciosa.
Los gastos y honorarios a cargo del presunto insano no podrá exceder, en conjunto, del diez por ciento del monto de sus bienes.


Ver articulos: 627 - 628 - 629 - 630 - 631 - 632 - 633 -
Ver artículo de otro código: articulo 630 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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