Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO II
- PROCESOS DE DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD
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CAPÍTULO I
- DECLARACIÓN DE DEMENCIA
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ARTICULO 630 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: COSTAS.- Los gastos causídicos serán a cargo del denunciante si el juez considerase inexcusable el error en que hubiere incurrido al formular la denuncia, o si ésta fuera maliciosa.
Los gastos y honorarios a cargo del presunto insano no podrá exceder, en conjunto, del diez por ciento del monto de sus bienes.
Ver articulos: 627 - 628 - 629 - 630 - 631 - 632 - 633 -
Ver artículo de otro código: articulo 630 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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