Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO II
- PROCESOS DE DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD
>>
CAPÍTULO I
- DECLARACIÓN DE DEMENCIA
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ARTICULO 628 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: TRASLADO DE LAS ACTUACIONES.- Producido el informe de los facultativos y demás pruebas, se dará traslado por cinco días al denunciante, al presunto insano y al curador provisional y, con su resultado se dará vista al asesor de menores e incapaces.
Ver articulos: 625 - 626 - 627 - 628 - 629 - 630 - 631 -
Ver artículo de otro código: articulo 628 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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