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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 628 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: TRASLADO DE LAS ACTUACIONES.- Producido el informe de los facultativos y demás pruebas, se dará traslado por cinco dí­as al denunciante, al presunto insano y al curador provisional y, con su resultado se dará vista al asesor de menores e incapaces.


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Ver artículo de otro código: articulo 628 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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