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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 625 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: MEDIDAS PRECAUTORIAS. INTERNACIÓN.- Cuando la demencia apareciera notoria e indudable, el juez de oficio adoptará las medidas establecidas en el artí­culo148 del Código Civil, decretará la inhibición general de bienes y las providencias que crea convenientes para asegurar la indisponibilidad de los bienes muebles y valores.
Si se tratase de un presunto demente que ofreciese peligro para sí­ o para terceros, el juez ordenará su internación en un establecimiento público o privado.


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Ver artículo de otro código: articulo 625 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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