Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO II
- PROCESOS DE DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD
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CAPÍTULO I
- DECLARACIÓN DE DEMENCIA
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ARTICULO 622 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: RESOLUCIÓN.- Con los recaudos de los artículos anteriores y previa vista al asesor de menores e incapaces, el juez resolverá:
1º.- El nombramiento de un curador provisional, que recaerá en un abogado de la matrícula. Sus funciones subsistirán hasta que se discierna la curatela definitiva o se desestime la demanda.
2º.- La fijación de un plazo no mayor de treinta días, dentro del cual deberán producirse todas las pruebas.
3º.- La designación de oficio de tres médicos psiquiatras o legistas para que informen, dentro del plazo preindicado, sobre el estado actual de las facultades mentales del presunto insano. Dicha resolución se notificará personalmente a aquél.
Ver articulos: 619 - 619 bis - 619 ter - 620 - 621 - 622 - 623 - 624 - 625 -
Ver artículo de otro código: articulo 622 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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