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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV - PROCESOS ESPECIALES >>
TÍTULO I - INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS >>
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ARTICULO 619 .-- TRÁMITE.- Las acciones posesorias del Tí­tulo III, Libro III del Código Civil tramitarán por juicio ordinario.
Deducida la acción posesoria o el interdicto, posteriormente solo podrá promoverse acción real.


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Ver artículo de otro código: articulo 619 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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