Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO I
- INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS
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CAPÍTULO VI
- DISPOSICIONES COMUNES A LOS INTERDICTOS
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ARTICULO 617 .-- CADUCIDAD.- Los interdictos de retener, de recobrar y de obra nueva no podrán promoverse después de transcurrido un año de producidos los hechos en que se fundaren.
Ver articulos: 614 - 615 - 616 - 617 - 618 - 619 - 619 bis - 619 ter - 620 -
Ver artículo de otro código: articulo 617 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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