Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO I
- INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS
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CAPÍTULO V
- INTERDICTO DE OBRA NUEVA
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ARTICULO 615 .-- PROCEDENCIA.- Cuando se hubiere comenzado una obra que afectare a un inmueble, su poseedor o tenedor podrá promover el interdicto de obra nueva.
Será inadmisible si aquella estuviere concluida o próxima a su terminación. La acción se dirigirá contra el dueño de la obra y, si fuere desconocido contra el director o encargado de ella.
Tramitará por el juicio sumarísimo.
El juez podrá ordenar preventivamente la suspensión de la obra.
Ver articulos: 612 - 613 - 614 - 615 - 616 - 617 - 618 -
Ver artículo de otro código: articulo 615 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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