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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV - PROCESOS ESPECIALES >>
TÍTULO I - INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS >>
CAPÍTULO V - INTERDICTO DE OBRA NUEVA >
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ARTICULO 615 .-- PROCEDENCIA.- Cuando se hubiere comenzado una obra que afectare a un inmueble, su poseedor o tenedor podrá promover el interdicto de obra nueva.
Será inadmisible si aquella estuviere concluida o próxima a su terminación. La acción se dirigirá contra el dueño de la obra y, si fuere desconocido contra el director o encargado de ella.
Tramitará por el juicio sumarí­simo.
El juez podrá ordenar preventivamente la suspensión de la obra.


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Ver artículo de otro código: articulo 615 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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