Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO I
- INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS
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CAPÍTULO IV
- INTERDICTO DE RECOBRAR
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ARTICULO 613 .-- MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA.- Si durante el curso del interdicto de retener se produjere el despojo del demandante, la acción proseguirá como interdicto de recobrar, sin necesidad de retrotraer el procedimiento.
Cuando llegare a conocimiento del demandante la existencia de otros sucesores, copartícipes o beneficiarios, podrá ampliar la acción contra ellos en cualquier estado del juicio.
Ver articulos: 610 - 611 - 612 - 613 - 614 - 615 - 616 -
Ver artículo de otro código: articulo 613 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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