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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV - PROCESOS ESPECIALES >>
TÍTULO I - INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS >>
CAPÍTULO IV - INTERDICTO DE RECOBRAR >
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ARTICULO 613 .-- MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA.- Si durante el curso del interdicto de retener se produjere el despojo del demandante, la acción proseguirá como interdicto de recobrar, sin necesidad de retrotraer el procedimiento.
Cuando llegare a conocimiento del demandante la existencia de otros sucesores, copartí­cipes o beneficiarios, podrá ampliar la acción contra ellos en cualquier estado del juicio.


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Ver artículo de otro código: articulo 613 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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