Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.613
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO I - INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS. DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO. REPARACIONES URGENTES
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CAPITULO III - INTERDICTO DE RETENER
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MEDIDAS PRECAUTORIAS
ARTICULO 613 .-Si la perturbación fuere inminente, el juez podrá disponer la medida de no innovar, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones a que se refiere el artículo 37.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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