menu

Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.616

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO I - INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS. DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO. REPARACIONES URGENTES >>

CAPITULO IV - INTERDICTO DE RECOBRAR - >


RESTITUCION DEL BIEN

ARTICULO 616 .-Cuando el derecho invocado fuere verosí­mil y pudieren derivar perjuicios si no se decretare la restitución del bien, el juez podrá ordenarla previa fianza que prestará el reclamante para responder por los daños que pudiere irrogar la medida.
Ver Comentario del Art.616

Ver articulos del mismo código: 613 - 614 - 615 - 616 - 617 - 618 - 619 -
Ver artículo de otro código: articulo 616 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 2 (1 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario