Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.616
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO I - INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS. DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO. REPARACIONES URGENTES
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CAPITULO IV - INTERDICTO DE RECOBRAR
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RESTITUCION DEL BIEN
ARTICULO 616 .-Cuando el derecho invocado fuere verosímil y pudieren derivar perjuicios si no se decretare la restitución del bien, el juez podrá ordenarla previa fianza que prestará el reclamante para responder por los daños que pudiere irrogar la medida.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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