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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.614

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO I - INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS. DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO. REPARACIONES URGENTES >>

CAPITULO IV - INTERDICTO DE RECOBRAR - >


PROCEDENCIA

ARTICULO 614 .-ra que proceda el interdicto de recobrar se requerirá:

1) Que quien lo intente, o su causante, hubiere tenido la posesión actual o la tenencia de una cosa mueble o inmueble.

2) Que hubiere sido despojado total o parcialmente de la cosa, con violencia o clandestinidad.
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Ver artículo de otro código: articulo 614 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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