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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.611

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO I - INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS. DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO. REPARACIONES URGENTES >>

CAPITULO III - INTERDICTO DE RETENER - >


PROCEDIMIENTO

ARTICULO 611 .-La demanda se dirigirá contra quien el actor denunciare que lo perturba en la posesión o tenencia, sus sucesores o copartí­cipes, y tramitará por las reglas del proceso sumarí­simo.
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Ver artículo de otro código: articulo 611 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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