Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.611
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO I - INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS. DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO. REPARACIONES URGENTES
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CAPITULO III - INTERDICTO DE RETENER
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PROCEDIMIENTO
ARTICULO 611 .-La demanda se dirigirá contra quien el actor denunciare que lo perturba en la posesión o tenencia, sus sucesores o copartícipes, y tramitará por las reglas del proceso sumarísimo.
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Ver articulos del mismo código: 608 - 609 - 610 - 611 - 612 - 613 - 614 -
Ver artículo de otro código: articulo 611 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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