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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.612

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO I - INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS. DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO. REPARACIONES URGENTES >>

CAPITULO III - INTERDICTO DE RETENER - >


OBJETO DE LA PRUEBA

ARTICULO 612 .-La prueba sólo podrá versar sobre el hecho de la posesión o tenencia invocada por el actor, la verdad o falsedad de los actos de perturbación atribuí­dos al demandado, y la fecha en que éstos se produjeron.
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Ver articulos del mismo código: 609 - 610 - 611 - 612 - 613 - 614 - 615 -
Ver artículo de otro código: articulo 612 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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