Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.615
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO I - INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS. DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO. REPARACIONES URGENTES
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CAPITULO IV - INTERDICTO DE RECOBRAR
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PROCEDIMIENTO
ARTICULO 615 .-La demanda se dirigirá contra el autor denunciado, sus sucesores, copartícipes o beneficiarios del despojo y la tramitará por juicio sumarísimo.
Sólo se admitirán pruebas que tuvieren por objeto demostrar el hecho de la posesión o tenencia invocadas, así como el despojo y la fecha en que éste se produjo.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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