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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.615

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO I - INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS. DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO. REPARACIONES URGENTES >>

CAPITULO IV - INTERDICTO DE RECOBRAR - >


PROCEDIMIENTO

ARTICULO 615 .-La demanda se dirigirá contra el autor denunciado, sus sucesores, copartí­cipes o beneficiarios del despojo y la tramitará por juicio sumarí­simo.

Sólo se admitirán pruebas que tuvieren por objeto demostrar el hecho de la posesión o tenencia invocadas, así­ como el despojo y la fecha en que éste se produjo.
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Ver artículo de otro código: articulo 615 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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