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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.617

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO I - INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS. DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO. REPARACIONES URGENTES >>

CAPITULO IV - INTERDICTO DE RECOBRAR - >


MODIFICACION Y AMPLIACION DE LA DEMANDA

ARTICULO 617 .-Si durante el curso del interdicto de retener se produjere el despojo del demandante, la acción proseguirá como interdicto de recobrar, sin retrotraer el procedimiento, en cuanto fuese posible.

Cuando llegare a conocimiento del demandante la existencia de otros sucesores, copartí­cipes o beneficiarios, podrá ampliar la acción contra ellos en cualquier estado del juicio.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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