Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.620
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
>>
TITULO I - INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS. DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO. REPARACIONES URGENTES
>>
CAPITULO V - INTERDICTO DE OBRA NUEVA
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SENTENCIA
ARTICULO 620 .-La sentencia que admitiere la demanda dispondrá la suspensión definitiva de la obra o, en su caso, su destrucción y la restitución de las cosas al estado anterior, a costa del vencido.
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Ver articulos del mismo código: 617 - 618 - 619 - 620 - 621 - 622 - 623 - 623 bis - 623 ter -
Ver artículo de otro código: articulo 620 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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