Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.619
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO I - INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS. DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO. REPARACIONES URGENTES
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CAPITULO V - INTERDICTO DE OBRA NUEVA
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PROCEDENCIA
ARTICULO 619 .-Cuando se hubiere comenzado una obra que afectare a un inmueble, su poseedor o tenedor podrá promover el interdicto de obra nueva. Será inadmisible si aquélla estuviere concluida o próxima a su terminación. La acción se dirigirá contra el dueño de la obra y, si fuere desconocido, contra el director o encargado de ella. Tramitará por el juicio sumarísimo. El juez podrá ordenar preventivamente la suspensión de la obra.
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Ver articulos del mismo código: 616 - 617 - 618 - 619 - 620 - 621 - 622 -
Ver artículo de otro código: articulo 619 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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