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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.618

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO I - INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS. DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO. REPARACIONES URGENTES >>

CAPITULO IV - INTERDICTO DE RECOBRAR - >


SENTENCIA

ARTICULO 618 .-El juez dictará sentencia, desestimando el interdicto o mandando restituir la posesión o la tenencia del bien al despojado.
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Ver artículo de otro código: articulo 618 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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