Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.618
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO I - INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS. DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO. REPARACIONES URGENTES
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CAPITULO IV - INTERDICTO DE RECOBRAR
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SENTENCIA
ARTICULO 618 .-El juez dictará sentencia, desestimando el interdicto o mandando restituir la posesión o la tenencia del bien al despojado.
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Ver articulos del mismo código: 615 - 616 - 617 - 618 - 619 - 620 - 621 -
Ver artículo de otro código: articulo 618 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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