Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.622
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO I - INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS. DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO. REPARACIONES URGENTES
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CAPITULO VI - DISPOSICIONES COMUNES A LOS INTERDICTOS
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JUICIO POSTERIOR
ARTICULO 622 .-Las sentencias que se dictaren en los interdictos de adquirir, retener y recobrar no impedirán el ejercicio de las acciones reales que pudieren corresponder a las partes.
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Ver articulos del mismo código: 619 - 620 - 621 - 622 - 623 - 623 bis - 623 ter - 624 - 625 -
Ver artículo de otro código: articulo 622 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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