Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.623
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO I - INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS. DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO. REPARACIONES URGENTES
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CAPITULO VII - ACCIONES POSESORIAS
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TRAMITE
ARTICULO 623 .-Las acciones posesorias del título III, libro III, del Código Civil tramitarán por juicio sumario.
Deducida la acción posesoria o el interdicto, posteriormente sólo podrá promoverse acción real.
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Ver articulos del mismo código: 620 - 621 - 622 - 623 - 623 bis - 623 ter - 624 - 625 - 626 -
Ver artículo de otro código: articulo 623 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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