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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.623

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO I - INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS. DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO. REPARACIONES URGENTES >>

CAPITULO VII - ACCIONES POSESORIAS - >


TRAMITE

ARTICULO 623 .-Las acciones posesorias del tí­tulo III, libro III, del Código Civil tramitarán por juicio sumario.

Deducida la acción posesoria o el interdicto, posteriormente sólo podrá promoverse acción real.
Ver Comentario del Art.623

Ver articulos del mismo código: 620 - 621 - 622 - 623 - 623 bis - 623 ter - 624 - 625 - 626 -
Ver artículo de otro código: articulo 623 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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