Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.626
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO II - PROCESOS DE DECLARACION DE INCAPACIDAD Y DE INHABILITACION
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CAPITULO I - DECLARACION DE DEMENCIA
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RESOLUCION
ARTICULO 626 .-Con los recaudos de los artículos anteriores y previa vista al asesor de menores e incapaces, el juez resolverá:
1) El nombramiento de UN (1) curador provisional, que recaerá en UN (1) abogado de la matrícula. Sus funciones subsistirán hasta que se discierna la curatela definitiva o se desestime la demanda.
2) La fijación de un plazo no mayor de TREINTA (30) días, dentro del cual deberán producirse todas las pruebas.
3) La designación de oficio de TRES (3) médicos psiquiatras o legistas, para que informen, dentro del plazo preindicado, sobre el estado actual de las facultades mentales del presunto insano. Dicha resolución se notificará personalmente a aquél.
Ver Comentario del Art.626
Ver articulos del mismo código: 623 - 623 bis - 623 ter - 624 - 625 - 626 - 627 - 628 - 629 -
Ver artículo de otro código: articulo 626 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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