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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.626

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO II - PROCESOS DE DECLARACION DE INCAPACIDAD Y DE INHABILITACION >>

CAPITULO I - DECLARACION DE DEMENCIA - >


RESOLUCION

ARTICULO 626 .-Con los recaudos de los artí­culos anteriores y previa vista al asesor de menores e incapaces, el juez resolverá:

1) El nombramiento de UN (1) curador provisional, que recaerá en UN (1) abogado de la matrí­cula. Sus funciones subsistirán hasta que se discierna la curatela definitiva o se desestime la demanda.

2) La fijación de un plazo no mayor de TREINTA (30) dí­as, dentro del cual deberán producirse todas las pruebas.

3) La designación de oficio de TRES (3) médicos psiquiatras o legistas, para que informen, dentro del plazo preindicado, sobre el estado actual de las facultades mentales del presunto insano. Dicha resolución se notificará personalmente a aquél.
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Ver articulos del mismo código: 623 - 623 bis - 623 ter - 624 - 625 - 626 - 627 - 628 - 629 -
Ver artículo de otro código: articulo 626 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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