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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.629

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO II - PROCESOS DE DECLARACION DE INCAPACIDAD Y DE INHABILITACION >>

CAPITULO I - DECLARACION DE DEMENCIA - >


MEDIDAS PRECAUTORIAS. INTERNACION

ARTICULO 629 .-Cuando la demencia apareciere notoria e indudable, el juez de oficio, adoptará las medidas establecidas en el artí­culo 148 del Código Civil, decretará la inhibición general de bienes y las providencias que crea convenientes para asegurar la indisponibilidad de los bienes muebles y valores.

Si se tratase de un presunto demente que ofreciese peligro para sí­ o para terceros, el juez ordenará su internación en un establecimiento público o privado.
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Ver artículo de otro código: articulo 629 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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