Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.632
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
>>
TITULO II - PROCESOS DE DECLARACION DE INCAPACIDAD Y DE INHABILITACION
>>
CAPITULO I - DECLARACION DE DEMENCIA
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TRASLADO DE LAS ACTUACIONES
ARTICULO 632 .-Producido el informe de los facultativos y demás pruebas, se dará traslado por CINCO (5) días al denunciante, al presunto insano y al curador provisional y, con su resultado, se dará vista al asesor de menores e incapaces.
Ver Comentario del Art.632
Ver articulos del mismo código: 629 - 630 - 631 - 632 - 633 - 634 - 635 -
Ver artículo de otro código: articulo 632 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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