Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.627
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
>>
TITULO II - PROCESOS DE DECLARACION DE INCAPACIDAD Y DE INHABILITACION
>>
CAPITULO I - DECLARACION DE DEMENCIA
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PRUEBA
ARTICULO 627 .-El denunciante únicamente podrá aportar pruebas que acrediten los hechos que hubiese invocado y el presunto insano las que hagan a la defensa de su capacidad. Las pruebas que aquéllos o las demás partes ofrecieren, se producirán en el plazo previsto en el inciso 2 del artículo anterior.
Ver Comentario del Art.627
Ver articulos del mismo código: 624 - 625 - 626 - 627 - 628 - 629 - 630 -
Ver artículo de otro código: articulo 627 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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