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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.627

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO II - PROCESOS DE DECLARACION DE INCAPACIDAD Y DE INHABILITACION >>

CAPITULO I - DECLARACION DE DEMENCIA - >


PRUEBA

ARTICULO 627 .-El denunciante únicamente podrá aportar pruebas que acrediten los hechos que hubiese invocado y el presunto insano las que hagan a la defensa de su capacidad. Las pruebas que aquéllos o las demás partes ofrecieren, se producirán en el plazo previsto en el inciso 2 del artí­culo anterior.
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Ver articulos del mismo código: 624 - 625 - 626 - 627 - 628 - 629 - 630 -
Ver artículo de otro código: articulo 627 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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