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ARTICULO 627 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: CALIFICACIÓN MÉDICA.- Los médicos, al informar sobre la enfermedad, deberán expedirse con la mayor precisión posible, sobre los siguientes puntos:
1º.- Diagnóstico.
2º.- Fecha aproximada en que la enfermedad se manifestó.
3º.- Pronóstico.
4º.- Régimen aconsejable para la protección y asistencia del presunto insano.
5º.- Necesidad de su internación.


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Ver artículo de otro código: articulo 627 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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