Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO II
- PROCESOS DE DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD
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CAPÍTULO I
- DECLARACIÓN DE DEMENCIA
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ARTICULO 627 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: CALIFICACIÓN MÉDICA.- Los médicos, al informar sobre la enfermedad, deberán expedirse con la mayor precisión posible, sobre los siguientes puntos:
1º.- Diagnóstico.
2º.- Fecha aproximada en que la enfermedad se manifestó.
3º.- Pronóstico.
4º.- Régimen aconsejable para la protección y asistencia del presunto insano.
5º.- Necesidad de su internación.
Ver articulos: 624 - 625 - 626 - 627 - 628 - 629 - 630 -
Ver artículo de otro código: articulo 627 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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