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ARTICULO 623 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: PRUEBA.- El denunciante únicamente podrá aportar pruebas que acrediten los hechos que hubiese invocado, y el presunto insano las que hagan a la defensa de su capacidad. Las pruebas que aquellas o las demás partes ofrecieren, se producirán en el plazo previsto en el inciso 2º del artí­culo anterior.


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Ver artículo de otro código: articulo 623 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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