Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
>>
TÍTULO II
- PROCESOS DE DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD
>>
CAPÍTULO I
- DECLARACIÓN DE DEMENCIA
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 620 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: REQUISITOS.- Las personas que pueden pedir la declaración de demencia se presentarán ante el juez competente exponiendo los hechos y acompañando certificados de dos médicos, relativos al estado mental del presunto incapaz y su peligrosidad actual.
Ver articulos: 617 - 618 - 619 - 619 bis - 619 ter - 620 - 621 - 622 - 623 -
Ver artículo de otro código: articulo 620 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario