menu

Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV - PROCESOS ESPECIALES >>
TÍTULO I - INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS >>
CAPÍTULO VIII - DENUNCIA DE DAí‘O TEMIDO >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 619 ter.-.- OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE REPARACIONES URGENTES.- Cuando deterioros o averí­as producidos en un edificio o unidad ocasionen grave daño a otro, y el ocupante del primero se opusiere a realizar o permitir que se ejecuten las reparaciones necesarias para hacer cesar la causa del perjuicio, el propietario, copropietario o inquilino directamente afectados o, en su caso, el administrador del consorcio, podrá requerir que se adopten las medidas y se lleven a cabo los trabajos que sean necesarios, disponiéndose el allanamiento de domicilio, si fuere indispensable.
La petición tramitará sin forma de juicio, con la sola audiencia de los interesados y el informe técnico que deberá acompañarse al escrito inicial.
La resolución del juez es inapelable.
En su caso, podrán imponerse sanciones conminatorias.


Ver articulos: 616 - 617 - 618 - 619 - 619 bis - 619 ter - 620 - 621 - 622 -
Ver artículo de otro código: articulo 619 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario