Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO I
- INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS
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CAPÍTULO V
- INTERDICTO DE OBRA NUEVA
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ARTICULO 616 .-- SENTENCIA.- La sentencia que admitiere la demanda dispondrá la suspensión definitiva de la obra, o en su caso, su destrucción y la restitución de las cosas al estado anterior, a costa del vencido.
Ver articulos: 613 - 614 - 615 - 616 - 617 - 618 - 619 - 619 bis - 619 ter -
Ver artículo de otro código: articulo 616 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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