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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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CAPÍTULO V - INTERDICTO DE OBRA NUEVA >
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ARTICULO 616 .-- SENTENCIA.- La sentencia que admitiere la demanda dispondrá la suspensión definitiva de la obra, o en su caso, su destrucción y la restitución de las cosas al estado anterior, a costa del vencido.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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