Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO I
- INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS
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CAPÍTULO IV
- INTERDICTO DE RECOBRAR
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ARTICULO 614 .-- SENTENCIA.- El juez dictará sentencia, desestimando el interdicto o mandando restituir la posesión o la tenencia del bien despojado.
Ver articulos: 611 - 612 - 613 - 614 - 615 - 616 - 617 -
Ver artículo de otro código: articulo 614 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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