Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO I
- INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS
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CAPÍTULO IV
- INTERDICTO DE RECOBRAR
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ARTICULO 612 .-- RESTITUCIÓN DEL BIEN.- Cuando el derecho invocado fuere verosímil y pudieren derivar perjuicios si no se decretare la restitución inmediata del bien, el juez podrá ordenarla previa fianza que prestará el reclamante para responder por los daños que pudiere irrogar la medida.
Ver articulos: 609 - 610 - 611 - 612 - 613 - 614 - 615 -
Ver artículo de otro código: articulo 612 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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