Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO I
- INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS
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CAPÍTULO IV
- INTERDICTO DE RECOBRAR
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ARTICULO 610 .-- PROCEDENCIA.- Para que proceda el interdicto de recobrar se requerirá:
1.- Que quien lo intente, o su causante, hubiera tenido la posesión actual o la tenencia de un bien mueble o inmueble.
2.- Que hubiera sido despojado total o parcialmente del bien, con violencia o clandestinidad.
Ver articulos: 607 - 608 - 609 - 610 - 611 - 612 - 613 -
Ver artículo de otro código: articulo 610 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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