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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV - PROCESOS ESPECIALES >>
TÍTULO I - INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS >>
CAPÍTULO IV - INTERDICTO DE RECOBRAR >
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ARTICULO 610 .-- PROCEDENCIA.- Para que proceda el interdicto de recobrar se requerirá:
1.- Que quien lo intente, o su causante, hubiera tenido la posesión actual o la tenencia de un bien mueble o inmueble.
2.- Que hubiera sido despojado total o parcialmente del bien, con violencia o clandestinidad.


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Ver artículo de otro código: articulo 610 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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