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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV - PROCESOS ESPECIALES >>
TÍTULO I - INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS >>
CAPÍTULO IV - INTERDICTO DE RECOBRAR >
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ARTICULO 611 .-- PROCEDIMIENTO.- La demanda se dirigirá contra el autor denunciado, sus sucesores universales o particulares de mala fe, copartí­cipes o beneficiarios del despojo y tramitará por juicio sumarí­simo.
Sólo se admitirán pruebas que tuvieren por objeto demostrar el hecho de la posesión o tenencia invocada, así­ como el despojo.


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Ver artículo de otro código: articulo 611 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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