Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.609
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
>>
TITULO I - INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS. DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO. REPARACIONES URGENTES
>>
CAPITULO II - INTERDICTO DE ADQUIRIR
- >
ANOTACION DE LITIS
ARTICULO 609 .-Presentada la demanda, podrá decretarse la anotación de litis en el registro de la propiedad, si los títulos acompañados y los antecedentes aportados justificaren esa medida precautoria.
Ver Comentario del Art.609
Ver articulos del mismo código: 606 - 607 - 608 - 609 - 610 - 611 - 612 -
Ver artículo de otro código: articulo 609 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario