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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.609

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO I - INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS. DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO. REPARACIONES URGENTES >>

CAPITULO II - INTERDICTO DE ADQUIRIR - >


ANOTACION DE LITIS

ARTICULO 609 .-Presentada la demanda, podrá decretarse la anotación de litis en el registro de la propiedad, si los tí­tulos acompañados y los antecedentes aportados justificaren esa medida precautoria.
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Ver artículo de otro código: articulo 609 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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