Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.607
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO I - INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS. DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO. REPARACIONES URGENTES
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CAPITULO II - INTERDICTO DE ADQUIRIR
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PROCEDENCIA
ARTICULO 607 .-Para que proceda el interdicto de adquirir se requerirá:
1) Que quien lo intente presente título suficiente para adquirir la posesión o la tenencia con arreglo a derecho.
2) Que nadie tenga título de dueño o usufructuario de la cosa que constituye el objeto del interdicto.
3) Que nadie sea poseedor o tenedor de la misma cosa.
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Ver articulos del mismo código: 604 - 605 - 606 - 607 - 608 - 609 - 610 -
Ver artículo de otro código: articulo 607 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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