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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.607

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO I - INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS. DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO. REPARACIONES URGENTES >>

CAPITULO II - INTERDICTO DE ADQUIRIR - >


PROCEDENCIA

ARTICULO 607 .-Para que proceda el interdicto de adquirir se requerirá:

1) Que quien lo intente presente tí­tulo suficiente para adquirir la posesión o la tenencia con arreglo a derecho.

2) Que nadie tenga tí­tulo de dueño o usufructuario de la cosa que constituye el objeto del interdicto.

3) Que nadie sea poseedor o tenedor de la misma cosa.
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Ver artículo de otro código: articulo 607 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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