Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.605
LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
>>
TITULO III - EJECUCIONES ESPECIALES
>>
CAPITULO II - DISPOSICIONES ESPECIFICAS
- >
PROCEDIMIENTO
ARTICULO 605 .-La ejecución fiscal tramitará conforme a las reglas que estableciere la ley que específicamente regula la materia impositiva u otro título al que también por ley se haya atribuído fuerza ejecutiva. A falta de tales disposiciones o en lo que ellas no previeren procederán las excepciones autorizadas en los incisos 1, 2, 3 y 9 del artículo 544 y en el artículo 545 y las de falsedad material o inhabilidad extrínseca del título, falta de legitimación para obrar pasiva en el ejecutado, pago total o parcial, espera y prescripción.
Las excepciones de pago y espera sólo podrán probarse con documentos.
Ver Comentario del Art.605
Ver articulos del mismo código: 602 - 603 - 604 - 605 - 606 - 607 - 608 -
Ver artículo de otro código: articulo 605 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario