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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.605

LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION >>

TITULO III - EJECUCIONES ESPECIALES >>

CAPITULO II - DISPOSICIONES ESPECIFICAS - >


PROCEDIMIENTO

ARTICULO 605 .-La ejecución fiscal tramitará conforme a las reglas que estableciere la ley que especí­ficamente regula la materia impositiva u otro tí­tulo al que también por ley se haya atribuí­do fuerza ejecutiva. A falta de tales disposiciones o en lo que ellas no previeren procederán las excepciones autorizadas en los incisos 1, 2, 3 y 9 del artí­culo 544 y en el artí­culo 545 y las de falsedad material o inhabilidad extrí­nseca del tí­tulo, falta de legitimación para obrar pasiva en el ejecutado, pago total o parcial, espera y prescripción.

Las excepciones de pago y espera sólo podrán probarse con documentos.
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Ver artículo de otro código: articulo 605 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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